Una figura alternativa al alquiler y que también aprovecha la oferta de venta actual es el LEASING, definido por el Art. 1227 del Código Civil y Comercial de esta manera: «En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.» Es una opción interesante ya que Usted se hace del bien hoy para su uso y goce inmediato al pagar una seña y luego se va capitalizando con mensualidades («alquiler») que se suman a la seña para que al final del periodo de contrato, se descuenten (la suma de todo lo pagado) del valor del inmueble para terminar pagando el saldo faltante. Se reciben vehículos y otras propiedades como entrega de seña y capitalización. Consúltenos, estamos para ayudarlo. |